Prescribir Deuda – Prescripción de Impuestos
Solución a la deuda de IVA y/o renta.
La prescripción de impuestos o prescripción tributaria libera al contribuyente de la deuda de impuesto.
Liberamos de la deuda de impuestos al contribuyente. Nuestra asesoría tributaria y defensa especializada permite extinguir (eliminar) su deuda de impuestos. Esto se puede hacer vía excepción o acción dependiendo del estado del cobro.
Se debe tener presente:
1.- Todas las deudas prescriben
2.- La prescripción no opera de oficio, debe declararse judicialmente.
3.- Por otro lado, debe tenerse presente que la prescripción se interrumpe con el inicio del cobro por parte de Tesorería. Lo que tiene una solución, en la que somos especialistas.-
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¿Qué es la prescripción del cobro de impuestos?
Solo se puede solicitar como excepción en el plazo de 10 días después de ser notificado el Contribuyente o vía acción antes de ser notificado, esto porque la notificación interrumpe la prescripción.
VÍA EXCEPCIÓN
La defensa vía excepción, debe ser interpuesta en el plazo de 10 días, posteriores a la notificación personal de la demanda.-
Si la notificación es por cédula, el plazo para alegar la prescripción comenzará a contar de la fecha del primer embargo.-
VÍA ACCIÓN
Esta se realiza vía demanda ordinaria ante un tribunal civil, y procede en el caso de no haber sido notificado el contribuyente, o si la notificación de Tesorería se hubiere dejado sin efecto.-
Prescripción de la acción fiscalizadora del SII
La referida función de determinar o liquidar los impuestos y girar u ordenar su entero en arcas fiscales, está sujeta en su ejercicio a la limitación de que se haga oportunamente, dentro de los plazos que señala el Código en el artículo 200º.
Vencidos dichos plazos, se extingue la facultad del Servicio para revisar, liquidar y girar impuestos insolutos, principio que queda absolutamente ratificado en el artículo 59º del Código Tributario, según el cual, dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por el contribuyente.
El Servicio deberá abstenerse de liquidar o girar impuestos que incidan en períodos que están más allá del límite establecido por los plazos legales de prescripción del ya señalado artículo 200° del Código Tributario. Por excepción, se podrá proceder a liquidar o girar impuestos que correspondan a dichos períodos, cuando el contribuyente hubiere renunciado a la prescripción.
“El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contados desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago”. (Artículo 200º, inciso primero).
CÓMPUTO DEL PLAZO
El plazo de tres años, en referencia, se cuenta, de acuerdo con el Código, desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago del impuesto.
Cabe observar que, en los impuestos que deben pagarse por cuotas, el plazo de prescripción empieza a correr independientemente para cada cuota del impuesto, desde la fecha en que debió pagarse la respectiva cuota.
Prescripción Tributaria Chile
PRESCRIPCIÓN IMPUESTOS – EXCEPCIÓN O ACCIÓN
Liberamos de la deuda de impuestos al contribuyente.
Nuestra asesoría tributaria y defensa especializada permite extinguir (eliminar) su deuda de impuestos.
Esto se puede hacer vía excepción o acción dependiendo del estado del cobro
¿CÓMO SE OBTIENE?
Dado que la prescripción se interrumpe con la notificación, y todas las deudas son notificadas por Tesorería desde el Inicio. No es posible solicitarla de inmediato, lo que constituye un error muy común. Esto debe ser presentado y tramitado solo por expertos en la materia. En Abogados R&R, contamos con años de experiencia
¿QUÉ ES LA PRESCRIPCIÓN DEL COBRO DE IMPUESTOS (TESORERÍA)?
Es la extinción (terminación o fin de una cosa) de la deuda de impuestos por el transcurso del tiempo.
Únicamente se puede solicitar como excepción en el plazo de 10 días después de ser notificado el Contribuyente o vía acción antes de ser notificado, esto porque la notificación interrumpe la prescripción.
VÍA EXCEPCIÓN
La defensa vía excepción, debe ser interpuesta en el plazo de 10 días, posteriores a la notificación personal de la demanda.-
Si la notificación es por cédula, el plazo para alegar la prescripción comenzará a contar de la fecha del primer embargo.-
VÍA ACCIÓN
Esta se realiza vía demanda ordinaria ante un tribunal civil, y procede en el caso de no haber sido notificado el contribuyente, o si la notificación de Tesorería se hubiere dejado sin efecto.-