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17 Ene 2022 | NOTICIA

EL SII ANUNCIÓ EL REAVALUO DE PROPIEDADES NO AGRICOLAS

EN QUE CONSISTE EL REVALUO Y COMO RECLAMAR
EN QUE CONSISTE EL REVALUO

El arte. 3 de la Ley Nº 17.235 establece la obligación para el SII que debe que cada cuatro años revaluar los BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS, corrigiendo los cambios del avalúo debido a las plusvalías o minusvalías.-

La plusvalía (mayor valor) es el aumento del valor de los bienes raíces por circunstancias extrínsecas e independientes de cualquier mejora realizada en ella.

Incremento o aumento de valor en una cosa cualquiera debido a circunstancias que no dependen de la voluntad o del trabajo de su poseedor. Plusvalía es el incremento en el valor de los activos y de la tierra que se deriva de causa ajenas al control de sus propietarios y que significa una ganancia de capital. Un ejemplo es el aumento de valor de un terreno o un edificio debido al mejoramiento de caminos o calles adyacentes, la construcción de un parque, una estación del metro, un centro comercial, una escuela, hospital, etc..

Al contario la minusvalía (menor valor) se define como la disminución del valor comercial del bien raíz o inmueble en el tiempo, por circunstancias extrínsecas. Es decir, la disminución de valor no corresponde al trabajo de su dueño. Por ejemplo: un terremoto, un tsunami, una avalancha, un incendio, quedar rodeados por edificios en altura, quedar cerca de una comunidad conflictiva, etc.

CUANDO Y COMO RECLAMAR

Los contribuyentes pueden oponerse al revalorizar reclamando ante el SII o los Tribunales Tributarios.

Respecto del avalúo determinado en el proceso de retasación general, que es el que se realiza cada cuatro años y que correspondió este año realizado, los Contribuyentes pueden presentar:

  1. En un plazo actualmente de 30 días, una RAV, (Recurso de reposición administrativa), y que comienza a correr después de los 30 días seguidos después de que la Municipalidad fija, por orden del Alcalde, realiza (donde funciona la municipalidad, el plazo de 30 días que tiene el contribuyente para esta RAV, se cuenta desde las 00.00 horas del primer día siguiente a la fecha en que terminó la exhibición del rol de avalúo respectivo, extendiéndolas a las 24:00 del último día del plazo, a su vez si el SII, no da respuesta dentro de un plazo de 90 días se entenderá rechazado el recurso. Las resoluciones que se dictan en estos procedimientos serán notificadas al contribuyente personalmente, por cédula o por carta certificada.
  2. Adicionalmente, y en un plazo de 180 días, que comienza a contar conjuntamente con el plazo de la RAV, anteriormente señalado, el Contribuyente puede presentar una reclamación ante el TTA (Tribunal Tributario y Aduanero), conforme lo dispone el procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces, del Código Tributario.-

Esto debe determinarse caso a caso, en general corresponde hacerlo en los casos en que el incremento parece arbitrario o desmedido, la recomendación es siempre usar todos los mecanismos que le otorga la ley

Vías de revisión (Fuente SII) ¿En qué consiste? Los propietarios, sus representantes legales y las municipalidades pueden presentar un recurso de reposición administrativa ante el SII, o bien presentar un reclamo en contra de los nuevos avalúos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), correspondientes a la jurisdicción territorial en la que se ubica el bien raíz, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. Este trámite debe hacerse luego de concluida la exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades respectivas (proceso que dura 30 días). Tal como se señaló, los plazos para pedir las revisiones se cuentan a partir del término de la exhibición de los roles de avalúos en las municipalidades (de 30 días para presentar un recurso de reposición administrativa y de 180 días para reclamar ante los TTA). Motivos para solicitar la revisión de los nuevos avalúos: Los fundamentos para presentar reclamo en contra del avalúo establecido o presentar un recurso de reposición administrativa por un bien raíz agrícola (artículo 149 del Código Tributario), son los siguientes:
  • Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.
  • Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.
  • Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
Revisión administrativa El propietario podrá solicitar al SII, en cualquier momento, la revisión administrativa del avalúo de su bien raíz a través de una solicitud verbal presentada en las Áreas o Unidades de Avaluaciones existentes en el país, o bien en nuestro sitio web, puntualmente Solicitudes de Bienes Raíces, adjuntando los antecedentes que fundamenten su petición. En los casos en que se interpongan una reposición administrativa y una solicitud de revisión de forma paralela, por las mismas causales, esta solicitud administrativa deberá darse por cerrada.  

https://www.sii.cl/destacados/reavaluo/2022

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