FAQ

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Preguntas frecuentes

Estamos aquí para ayudarte

  • ¿Prescriben las deudas con el fisco?

    Todas las deudas prescriben, incluso aquellas que se tiene con el fisco. Sin embargo, se deben alegar en el plazo que establece la ley.

  • Si la deuda es antigua y no tengo dinero ¿Qué puedo hacer?

    Se pueden utilizar recursos procesales para la eliminación de la deuda.

  • ¿Dónde deben practicarme la notificación?

    LAS NOTIFICACIONES

    El Código Tributario trata de las notificaciones sin definirlas, ni referirse a sus aspectos generales, razón por la cual debe considerarse también en esta materia las normas supletorias contenidas en la Ley Nº 19.880, especialmente en el artículo 45 y siguientes, y las normas de derecho común contenidas en otros cuerpos legales.


    a) Concepto de Notificación: La notificación es una actuación que tiene por objeto poner en conocimiento de una persona, contribuyente o no, una determinada actuación o resolución del Servicio.


    b) Importancia de la Notificación. Las actuaciones del Servicio que requieren ser puestas en conocimiento del interesado solo producen efecto en virtud de la notificación hecha con arreglo a la ley.


    Por otra parte, el artículo 65º del Código de Procedimiento Civil dispone que los términos (plazos) comenzarán a correr para cada parte desde el día de la notificación. Por su parte el artículo 25 de la Ley Nº 19.880 sobre Procedimientos Administrativos dispone que “Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquel en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo. Si en el mes de vencimiento no hubiere equivalente al día del mes en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día de aquel mes”


    El artículo 48 del Código Civil señala que “todos los plazos de días, meses y años … se entenderá que han de ser completos.”


    Por su parte, en el ámbito jurisdiccional, el artículo 124º del Código Tributario, en su inciso tercero, dispone que, el reclamo deberá interponerse en el término fatal de sesenta días (noventa días, Ley 20.322) contados desde la notificación correspondiente.


    De lo expuesto se concluye que en resumen la notificación cumple dos objetivos de gran importancia:


    1. La actuación o resolución surte sus efectos respecto de la o las personas que han sido puestas en conocimiento a partir de su notificación legal; si no hay notificación o esta no está hecha conforme a la Ley la actuación no produce efecto legal alguno.


    2. Si de dicha actuación o resolución deriva un derecho para el afectado que deba ejercer dentro de un período de tiempo, dicho plazo se debe computar desde el momento de la notificación respectiva.


    Es necesario, entonces, que para desencadenar los efectos de determinados actos ellos deban ser notificados a la persona sobre la cual recaerán dichos efectos, y que esta notificación se efectúe «con arreglo a la ley»; es decir, en la forma que la ley ordena que se realice, y no de otro modo.


  • ¿Pueden notificarme en un domicilio ajeno, es decir que no era mi domicilio al momento de la notificación?

    El domicilio que corresponde para la notificación es el que se encuentra registrado en el SII, aunque el notificado no este presente o se hubiese cambiado de domicilio.

  • ¿Pueden embargar mis remuneraciones?

    En efecto, pueden embargar sus remuneraciones en todo lo que exceda a 5 UTM. Esta norma es una herramienta muy poderosa del Servicio de Tesorería ya que, a diferencia de todas las normas legales que permiten el embargo de remuneraciones en las cuales solo se pueden embargar o retener hasta cierto monto o porcentaje, en este caso se puede embargar todo lo que exceda a 5 UTM. Por lo tanto, si su remuneración es de dos millones de pesos todo lo que exceda a 5 UTM va a ir directo a Tesorería. Ejemplo: Valor UTM $ 40.935,00 por 5 es igual a $204.675.

    Entonces, si usted gana dos millones de pesos le pueden embargar hasta $1.795.325.


  • ¿Pueden embargar mis ahorros y mis fondos de mis cuentas corrientes?

    Sí, este embargo es muy habitual y no tiene tope, por lo cual pueden embargarse dineros hasta la totalidad del monto adeudado.

  • ¿Son heredables las deudas?

    Sí, las deudas forman parte del patrimonio de una persona, por tal razón junto con los bienes que pueda transmitir la persona al momento de su fallecimiento va igualmente a transmitir las deudas.


    Existen herramientas legales para no arriesgar el patrimonio, como el beneficio de inventario, o la repudiación de la herencia.

  • ¿Cuáles son los reajustes, intereses y las multas que me cobra tesorería que pueden aumentar mi deuda?

    REAJUSTE: Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor.


    INTERÉS: El contribuyente estará afecto a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados.


    MULTA: El retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención o recargo, se sanciona con multa de un diez por ciento de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados.

  • ¿Puede un recaudador fiscal ir con la fuerza pública a mi domicilio?

    Sí, el recaudador fiscal tiene facultades que le otorga la ley y se encuentran descritas además en el mandamiento de ejecución y embargo.

  • ¿Puedo reclamar si soy víctima de un mal trato de palabra de un funcionario de Tesorería, si no me entregan información o si me faltan a la verdad?

    En caso de falta o abuso cometido durante el juicio por parte del juez sustanciador o sus auxiliares los contribuyentes tienen derecho a reclamar ante el Abogado Provincial, el cual deberá adoptar las resoluciones que tengan por objeto poner pronto remedio al mal que motiva la reclamación. El Abogado deberá informar al Tesorero para que adopte medidas administrativas y sanciones si proceden.

  • ¿Ante quién más se puede hacer este reclamo?

    Se puede realizar directamente al jefe del Servicio Público o a la Contraloría General de la República.

  • ¿Qué sucede si existen faltas o abusos por parte de funcionarios públicos cometidos fuera del juicio ejecutivo?

    Toda otra infracción a las obligaciones y deberes funcionarios y a las leyes cometida por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones es sancionada por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Como, por ejemplo, no cumplir con la obligación de observar estrictamente el Principio de Probidad Administrativa o la obligación de realizar sus labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia.

  • ¿Me pueden llevar bajo arresto si no acompaño la Declaración Jurada de Bienes?

    Es una facultad que dispone Tesorería y que puede ser evitada con la interposición de los recursos judiciales correspondientes.

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