Erradas decisiones e inclusive ignorancia de las normas Tributaría pueden llevar a un contribuyente, que sin ánimo doloso sea investigado o imputado por Delito Tributario.
La materia es de una alta complejidad, por cuanto implica el adecuado manejo de la normativa Tributaría y Penal.
La penalidad es alta no solo respecto de sus multas, sino también en lo referente a las penas restrictivas de libertad que pueden alcanzar a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).
CONSEJOS
1.- No se debe realizar rectificatoria al F29 en caso de fiscalización.
2.- Solicitar asesoría profesional, desde la fiscalización.
LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO TRIBUTARIO
Esta tiene plazos que van desde los 5 a los 10 años, para una mayor claridad ver informe del la Biblioteca del Congreso Nacional.
El artículo 97 del
Código Tributario
en los números 4, 5, 10, 22 y 23, y articulo 100. Sancionan diversas conductas consideradas ilícitas:
El Código Tributario sanciona la presentación de declaraciones maliciosamente falsas o incompletas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponde, así como todo procedimiento doloso encaminado a ocultar o desfigurar el monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto.
Asimismo se sanciona a los contribuyentes afectos al IVA u otros impuestos sujetos a retención o recargo que aumenten dolosamente el monto de sus créditos o imputaciones.
El Código Tributario también castiga a quien simulando una operación tributaria o valiéndose de cualquier maniobra fraudulenta, obtenga una devolución de impuesto improcedente.
El Código Tributario pena al que hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en el artículo 97 N.º 4 del Código Tributario.
El Código Tributario pena al que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en el artículo 97 N.°4 del Código Tributario.