Defensa de delito tributario

Defensa de Delito Tributario

Defensa delito tributario PyMEs, facturas falsas, declaraciones maliciosamente falsas o incompletas y otros – aumento de crédito fiscal IVA.

Erradas decisiones e inclusive ignorancia de las normas Tributaría pueden llevar a un contribuyente, que sin ánimo doloso sea investigado o imputado por Delito Tributario.


La materia es de una alta complejidad, por cuanto implica el adecuado manejo de la normativa Tributaría y Penal.


La penalidad es alta no solo respecto de sus multas, sino también en lo referente a las penas restrictivas de libertad que pueden alcanzar a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años).


CONSEJOS

1.- No se debe realizar rectificatoria al F29 en caso de fiscalización.

2.- Solicitar asesoría profesional, desde la fiscalización.


LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO TRIBUTARIO

Esta tiene plazos que van desde los 5 a los 10 años, para una mayor claridad ver informe del la Biblioteca del Congreso Nacional.

Ver aquí

Pricinpales delitos tributarios

El artículo 97 del Código Tributario en los números 4, 5, 10, 22 y 23, y articulo 100. Sancionan diversas conductas consideradas ilícitas:

  • Declaraciones maliciosamente falsas o incompletas

    El Código Tributario sanciona la presentación de declaraciones maliciosamente falsas o incompletas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponde, así como todo procedimiento doloso encaminado a ocultar o desfigurar el monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto.


  • Aumento de crédito fiscal IVA

    Asimismo se sanciona a los contribuyentes afectos al IVA u otros impuestos sujetos a retención o recargo que aumenten dolosamente el monto de sus créditos o imputaciones.

  • Devoluciones fraudulentas de impuestos

    El Código Tributario también castiga a quien simulando una operación tributaria o valiéndose de cualquier maniobra fraudulenta, obtenga una devolución de impuesto improcedente.


  • Uso de instrumentos tributarios falsos

    El Código Tributario pena al que hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en el artículo 97 N.º 4 del Código Tributario.

  • Facilitación de instrumentos tributarios falsos

    El Código Tributario pena al que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en el artículo 97 N.°4 del Código Tributario.


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