CONDICIONES PARA CALIFICAR COMO SOCIEDAD DE PROFESIONALES
CONDICIONES PARA CALIFICAR COMO SOCIEDAD DE PROFESIONALES Y LA DOCUMENTACIÓN TRIBUTARIA QUE SE DEBE EMITIR POR LOS SERVICIOS
De acuerdo al N° 2 del artículo 42 de la LIR, se clasifican en dicho numerando – entre otros – los ingresos obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales. Sin perjuicio de lo anterior – continúa el párrafo tercero del citado N° 2 – dichas sociedades podrán optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría, sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos de la LIR.
Luego, en principio, una sociedad de profesionales debe tributar en la segunda categoría, sin perjuicio de la opción que le otorga la ley a estos contribuyentes para que declaren sus rentas con sujeción a las normas de la primera categoría, opción sobre la cual este Servicio impartió instrucciones en la Circular N° 21 de 1991. Al respecto, dentro de los tres primeros meses del año comercial por el cual desean declarar bajo dicha modalidad (del 1° de enero al 31 de marzo de cada año); deberán presentar una declaración o solicitud a través de la cual se comunique tal decisión.
Por su parte, si esta opción se quiere ejercer a partir del inicio de sus actividades, tal solicitud deberá ser presentada dentro del mismo plazo establecido en el artículo 68 del Código Tributario (vale decir, dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades). Asimismo, de acuerdo a la citada circular y pronunciamientos de este Servicio, es posible sostener que las personas jurídicas que deseen tributar como sociedades de profesionales deben cumplir con los siguientes requisitos:
Circular N° 43 de 1994, Oficio N° 697 de 2008.
1) Deben ser sociedades de personas.
2) Su objeto exclusivo debe ser la prestación de servicios o asesorías profesionales.
3) Estos servicios deben ser prestados por intermedio de sus socios, asociados o colaboradores.
4) Todos sus socios (sean personas naturales u otras sociedades de profesionales) deben ejercer sus profesiones para la sociedad.
5) Las profesiones de los socios pueden ser idénticas, similares, afines o complementarias.