Asesoría Tributaria

Servicios de asesoría jurídica y tributaria a las PyMEs

Planificación y Constitución de la organización societaria, conducente a resguardo los derechos de los socios y a evitar errores de tributación, que impliquen actos que puedan calificarse por la autoridad como elusivos de impuestos y en consecuencia generar costos no deseados, en los términos y teniendo presente las circunstancias de las actividades que realizarán dichas empresas con relación a sus socios el giro de estas y las circunstancias e interés personales de los socios implicados.

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Beneficios tributarios a exportadores
1.- Pago a los exportadores del beneficio de reintegro simplificado a exportaciones, establecido en la ley n.º 18.480 y sus modificaciones.

2.- Procedimiento de identificación de contribuyente catalogado como exportador de servicios prestados y utilizados totalmente en el extranjero.

Fue deja dejada sin efecto por Resolución 80 de 2019

 

RESOLUCIÓN EXENTA SII N.º 80 2019

 

  1. Déjese sin efecto la Resolución Ex. SII N.º 52, de 30.04.2019.
  2. Establécese el siguiente procedimiento de identificación como contribuyente catalogado como exportador de servicios prestados y utilizados totalmente en el extranjero:
  3. Los contribuyentes prestadores de servicios, que actúen bajo la modalidad de exportación de servicios prestados y utilizados íntegramente en el exterior, deberán, para efectos de hacer uso del beneficio contemplado en el inciso 4° del artículo 36 del Decreto Ley N.º 825 de 1974, identificarse como tales, por medio de una petición administrativa, Formulario 2117, que se ingresará en la página web de este Servicio, www.sii.cl, en la materia “Solicitud de Inscripción como Exportador de Servicios”.
  4. Para realizar esta petición, el contribuyente deberá tener registrado al menos un giro de actividad económica de servicio afecto a Impuesto al Valor Agregado (IVA), en primera categoría. La Dirección Regional o Dirección de Grandes Contribuyentes deberá verificar lo anterior, y conforme a ello, emitir la resolución que corresponda, la que será notificada al contribuyente.
  5. En caso de autorizarse la identificación como exportador de servicios prestados y utilizados totalmente en el extranjero, se registrará el atributo correspondiente en las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos.
  6. Para poder presentar la solicitud de devolución de IVA Exportador F3600, los contribuyentes del Resolutivo N.º 1 precedente, deberán previamente, encontrarse identificados y tener registrado el atributo correspondiente.
  7. Los contribuyentes que, durante el período de vigencia de la Resolución Ex. SII N.º 52, de 30.04.2019, ya se hubiesen identificado como exportadores de servicios prestados y utilizados totalmente en el extranjero, mantendrán dicha calificación, la que producirá los mismos efectos que aquella establecida en la presente resolución, no debiendo realizar una nueva identificación.
Estudio de estructura y carga tributaria
Planificación tributaria no elusiva
¿Qué es la Elusión tributaria en Chile?

Son las conductas de simulación y abuso de formas jurídicas como una forma de burlar la aplicación de normas tributarias, sea evitando o difiriendo la configuración del hecho gravado o bien disminuyendo la base imponible de un impuesto.

La Ley N.º 20.780 modificó sustancialmente el Sistema de Tributación de la Renta e introdujo además diversos ajustes en el Sistema Tributario, entre ellos, aparece modificado el Código Tributario.

 

ANTECEDENTES NORMATIVOS DE PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA NO ELUSIVA

CATALOGO 2019
El Servicio de Impuestos Internos ha venido impulsando diferentes acciones para asegurar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, particularmente aquellas que promueven la prevención, la colaboración y el conocimiento compartido, de modo tal de focalizar los esfuerzos de fiscalización y detección en aquellos contribuyentes que de manera intencionada han decidido incumplir sus obligaciones tributarias.

En el marco de las acciones preventivas desarrolladas para facilitar y potenciar el correcto cumplimiento de la normativa tributaria, la publicación por cuarto año consecutivo del Catálogo de Esquemas Tributarios, junto con ser una práctica recomendada globalmente, ha permitido seguir avanzando en incrementar los niveles de certeza tributaria

Los casos incluidos en este documento y las materias tratadas, son concordantes con las distintas temáticas abordadas por el PGCT 2019 (disponible en www.sii.cl), que se asocian a distintos segmentos, sectores económicos, procesos o brechas definidos como prioritarios, dado su alto impacto tributario, los cuales han sido identificados a partir de la aplicación de los distintos instrumentos que ofrece el Modelo de Gestión de Cumplimiento Tributario de la institución.

En la versión 2019,el SII a partir de los hallazgos realizados en los equipos de fiscalización del país, se agregan casos observados principalmente en dos segmentos relevantes de contribuyentes incluidos en el PGCT, Altos Patrimonios y Multinacionales. Respecto del primer segmento, cabe destacar su incidencia en el nivel de cumplimiento de los impuestos personales y de herencia y donaciones donde representan parte importante de la recaudación, lo que viene acompañado de operaciones y estructuras más complejas, además de la opción de acceder a asesorías tributarias.

Por otra parte, el segmento de Multinacionales, actualmente no solo tiene relevancia interna, en donde tiene una alta incidencia en el impuesto de primera categoría e impuesto al valor agregado, sino que también en el marco de la tributación internacional, en donde ya existen esfuerzos entre administraciones tributarias, por ejemplo mediante la implementación del Plan BEPS liderado por el G20 y OCDE, para hacer frente a la erosión de bases imponibles y traslados de beneficios, asegurando que la renta se grave donde el valor es creado.

En la versión 2019 del catálogo se incluyen 17 nuevos casos, de los cuales 13 tienen alcance nacional y 4 internacional. En su mayo-ría se trata de esquemas que abordan principalmente los impuestos de las empresas, agregando 3 casos asociados al impuesto al valor agregado, y otros 3 al impuesto a las herencias y donaciones.

Nuevos regímenes tributarios
Impuestos a enajenación de Bienes Raíces
Beneficios tributarios a PyMEs
Gastos (Aceptados / Rechazados)
  • Crédito incobrable
  • Depreciación tributaria de bienes
  • Gastos de organización y puesta en marcha (sin modificaciones).
    • Reorganizaciones empresariales, fusiones, divisiones, absorciones
Justificación de inversión
Pérdida de arrastre
Defensa en fiscalización, citación, liquidación y giro SII
Defensa fiscalización y querella delito tributario
Defensa en caso de:

– Fiscalización
– Citación
– Liquidación
– Querella

DELITO TRIBUTARIO

– ART. 97 N.º 4 CÓDIGO TRIBUTARIO

Declaraciones Maliciosamente incompletas o falsas

Facturas Ideológicamente Falsas

La falsedad ideológica se produce cuando no estando alterada la materialidad del documento, las operaciones que en ella se consignan son mentirosas o no existentes, es decir, el contenido es el mentiroso.

La falsedad ideológica normalmente ampara operaciones inexistentes u operaciones reales por montos o especies diferentes a lo real; desde el punto de vista probatorio, este tipo de falsificación requiere un esfuerzo probatorio mucho mayor, ya que significa probar la simulación, en otras palabras, el concierto de dos o más personas destinadas a dar una imagen real a una operación total o parcialmente inexistente.

Factura ideológicamente falsa
1.- Aun cuando a partir de la reforma tributaria de la ley 21.210, no es aplicable la exclusión probatoria, es siempre preferible acompañar toda la documentación solicitada por el SII

2. Tener siempre presente, que posterior a una fiscalización, por la presunción por parte del sii de la existencia de facturas ideológicamente falsas, el realizar una rectificatoria de los formularios 29 correspondientes, excluyendo dichas facturas, tiene varias implicancias:

a) Que esto pasa de inmediato a giro y en consecuencia a tesorería para su cobranza

b) Que los montos de las facturas pasan a considerarse gasto rechazado, y en consecuencia un nuevo giro del SII, por renta, de un monto tan alto como el de IVA.

c) La tercera que dado el reconocimiento que se hace al realizar la rectificatoria, implica la imposibilidad de ejercer una defensa, tanto ante el mismo servicio sea via RAV o RAF, y más aún de una reclamación ante el TTA.

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